Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Luisa Ortega Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.727 y Luis Eduardo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.608, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02), uno (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
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