REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y un (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000716

SOLICITANTE: María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000763, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial, a requerimiento de la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 8, Torre A, Apartamento 0-1, Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada Carmen América Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, quien actúa en nombre y representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012); mediante auto de fecha treinta y un (31) de julio de os mil doce (2012), este Tribunal le da entrada, y se tiene para decidir; en razón de que existe conexión de sujetos, titulo y pretensión entre el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000763 y el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000716, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), todo con el objeto de evitar sentencias contradictorias que afecten la tutela judicial efectiva y el debido proceso contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la acumulación de causas, toda vez que cursa ante este Tribunal el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000716, contentivo de Solicitud de Autorización Judicial, a requerimiento del ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Rangel Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.757.

Siendo el caso que mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, le dio entrada a la presente solicitud, asimismo ordeno aperturar cuaderno separado, a los fines de Inhibirse la jueza en el presente asunto.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero acordó: oficiar a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible copia certificada de los siguientes folios: 75, 76, 77, 78 del asunto Principal signado con el Nº HP11-S-2007-000191, y del cuaderno separado signado con el Nº HH12-X-2009-000028 los siguientes folios: 07, 08, 09 y 13, 14, 15, 16, 17, 18.

Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero acordó: Remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con el objeto de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la Inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero acordó: Expedir por secretaría copia certificada del escrito de solicitud.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal le da entrada, admite la presente causa, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia preliminar para el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), a las 10:00 de la mañana.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), se libro boleta de notificación dirigida a la ciudadana: María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426, a los fines de informarle de la audiencia fijada por este Tribunal, donde será oída.

Se evidencia de los autos, que ambas causas versan sobre Solicitud de Autorización Judicial, entre las mismas partes.

En este sentido establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá al que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida…”.

Del citado artículo se desprende la posibilidad de la acumulación procesal de pretensiones, en cuanto señala que la prevención determina el fuero de conexión, éste es, pues, el que queda determinado por la notificación primeramente producida en uno y otro procesos contentivos de dos causas conexas, y las cuales, por virtud de la conexión objetiva que hay entre ambas, se pueden acumular en un solo juicio para que el mismo juez las decida. En el caso que nos ocupa se previno primero en el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000716, según se evidencia al folio veintiuno (21) de las actas procesales que conforman el presente, que se admitió, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 08/08/2012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana: María Alejandra Ruiz Zapata, antes identificada.
Igualmente establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia”.

Hechos los análisis que preceden, esta juzgadora tomando en consideración lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar sentencias contradictorias que afecten la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en derecho es acumular la causa Nº HP11-J-2012-000763 a la causa Nº HP11-J-2012-000716, a los fines de que sean tramitados en el mismo procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular el asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000763, en el asunto Nº HP11-J-2012-000716. Y así se decide.- Notifíquese a la parte, de la acumulación de las causas y la vigencia de la audiencia fijada para el día 08/08/2012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser oída.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Enir Rosales.



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000472.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________