REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-K-2012-000001

Demandante Carmen Alicia Donaire
Demandados Servicios Agropecuarios Limoncito C.A. (SERINAL)
Motivo Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Martes (31) de Julio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Carmen Alicia Donaire, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.659, parte demandante, asistida en este acto por la Abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.657 y la ciudadana abogado Carmen Haidee Arcila de Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.280, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Servicios Agropecuarios Limoncito C.A. (SERINAL), según consta en Poder Notariado ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 23 de Mayo de 2012, inserto en el Nº 54, Tomo 22, que riela en las actas procesales que conforman el expediente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido poro la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se les concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la empresa Servicios Agropecuarios Limoncito C.A. (SERINAL), quien expone: “En representación del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA RODRIGUEZ; en su carácter de Presidente, mediante el cual manifiesta la disposición de la Empresa de querer concederle, como real y efectivamente le conceden en calidad de Ayuda Humanitaria a la Ciudadana CARMEN ALICIA DONAIRE para su uso, goce y disfrute de ella y su familia la cantidad de Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs.20.000.oo), por lo tanto en este acto hacemos la entrega formal del cheque de gerencia Nro 99346662, a cargo de la cuenta corriente Nro. 01140311573110015657 de la Entidad Bancaria Bancaribe, a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA DONAIRE, a los fines de solicitarle ciudadana Jueza homologue el presente acuerdo con el objeto de que la referida ciudadana obtenga la satisfacción de todos sus derechos y conceptos prestacionales derivados del ejercicio laboral del de cujus Juan José Nieves Amador, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.107 y en consecuencia la empresa nada quedó adeudándole a la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Alicia Donaire, quien expone: “Estoy de acuerdo en la propuesta planteada por la Apodera Judicial de la Empresa Servicios Agropecuarios Limoncito C.A. (SERINAL), en consecuencia, declaro y reconozco que la empresa (SERINAL), nada queda a deber bajo ningún concepto indemnizatorio o Prestacional por el desempeño laboral al padre de mis menores hijas JUAN JOSE NIEVES AMADOR (difunto), las cuales represento según consta en autos, recibo conforme en este acto el cheque antes descrito y solicito se homologue este acuerdo. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre las ciudadanas Carmen Alicia Donaire, titular de la cedula de identidad Nº V-15.630.659 y la ciudadana Carmen Haidee Arcila de Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.280, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Servicios Agropecuarios Limoncito C.A. (SERINAL), según consta en Poder Notariado ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 23 de Mayo de 2012, inserto en el Nº 54, Tomo 22, que riela en las actas procesales que conforman el expediente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Carmen Alicia Donaire

Abogada Asistente:

Abg. Eliana Rodríguez

Apodera Judicial
de la parte demandada:


Abg. Carmen Haidee Arcila de Delgado

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000464.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.