este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Richard José Jiménez Colmenares y Arelis Yadira Tolosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 9.349.460 y V- 13.103.423, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Carabobo, en fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Uno (2001), según consta del acta de Matrimonio Nº 03, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04).....