REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000062
SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA PERDOMO PÉREZ y JUAN JOSÉ MÉNDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 10.323.024 y V-9.535.627, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de sus representantes legales ciudadanos Olga Josefina Perdomo Pérez y Juan José Méndez Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.323.024 y V-9.535.627, mediante la cual solicitan autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el cobro por la cantidad de Setecientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (BS. 721,41) ante el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y Banco del Tesoro, pertenecientes a su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), existentes en la cuenta de ahorros Nº 00060024500245025048, de la entidad financiera BANCORO, C.A. Banco Universal Regional, el cual fue intervenido en fecha 14 de octubre de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.530, enviando los recursos al Banco de Venezuela y Banco del Tesoro; y los mismos sean transferidos a la cuenta de Ahorro Nº 01630245762451000456 aperturada en el Banco del Tesoro.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la consignación de la copia de la Libreta de Ahorros de la cuenta Nº 00060024500245025048, de la entidad financiera BANCORO, C.A. Banco Universal Regional, donde se evidencia que efectivamente existe un saldo de Setecientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (BS. 721,41), que riela a los folios 4 y 5 del presente asunto, así como la solicitud de transferencia y subrogación, realizada ante FOGADE para la transferencia de dicho haberes a la cuenta de Ahorros Nº 01630245762451000456 y el original del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que riela al folio 6 del presente asunto, mediante la cual se acredita la filiación existente entre el adolescente antes mencionado, con respecto a los ciudadanos Olga Josefina Perdomo Pérez y Juan José Méndez Barreto, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos Olga Josefina Perdomo Pérez y Juan José Méndez Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 10.323.024 y V-9.535.627, respectivamente, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), procedan a gestionar todo lo concerniente al cobro por la cantidad de Setecientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (BS. 721,41) ante el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y Banco del Tesoro, existentes en la cuenta de ahorros Nº 00060024500245025048, de la entidad financiera BANCORO, C.A. Banco Universal Regional, el cual fue intervenido en fecha 14 de octubre de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.530, enviando los recursos al Banco de Venezuela y Banco del Tesoro; y los mismos sean transferidos a la cuenta de Ahorros Nº 01630245762451000456 aperturada en el Banco del Tesoro. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil once (2011). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro