REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000767
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ZAIDA CAROLINA FALCÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.672.069.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.672.069, actuando en nombre propio y en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años, debidamente asistida por el profesional del derecho Johann Paúl Henríquez Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.528, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curadora Especial, al ciudadano José Antonio Falcón Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.124.211, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó nueva oportunidad de audiencia para celebrarse el día veinte (20) de enero de dos mil once (2011), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día veinte (20) de enero de dos mil once (2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Especial, ciudadanos Zaida Carolina Falcón Herrera y José Antonio Falcón Parra; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Especial, de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano José Antonio Falcón Parra.

MOTIVOS DE DERECHO
En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador especial para la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, pretende iniciar una Acción Mera Declarativa, siendo necesaria la designación en los términos propuestos ya que existe oposición de intereses entre madre e hija .
Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”.

De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curador Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en el negocio jurídico a efectuarse.
Por ende, sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, esta juzgadora observa que ab initio la parte interesada pidió al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar a la niña de autos en futuros Derechos pretendidos, siendo propuesto para tal cargo el ciudadano José Antonio Falcón Parra, razón por la cual es procedente lo solicitado y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José Antonio Falcón Parra, como Curador Especial de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo dar fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 31 días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro