DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que el juzgador, de conformidad con el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusdem; Declara, como en efecto lo hace, la TERMINACIÓN DEL PROCESO seguido en fase de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia Decreta el CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA aplicada, al probacionario, ciudadano, BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Yuma, Parroquia Guigue, Calle Los Taladros, Casa S/Nº, estado Carabobo; POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES a él impuestas por el Juzgado de Ejecución el 02 de Febrero de 2007; régimen de prueba que culminó satisfactoriamente el 23 de Marzo de 2009.