REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, y, el INFORME DE CONDUCTA (FINAL) del ciudadano: JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.621, con domicilio en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Calle Principal, Nº 21, Tinaquillo, estado Cojedes, remitida a este Tribunal según Oficio Nº 176 de fecha 31 de Julio de 2008, por la ciudadana Dorca Hernández (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, en los que hace constar que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; y, que dio cumplimiento al régimen dispuesto por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-586-05.

Pues bien, el mencionado penado de autos fue Condenado el 17 de Mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ha cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO DE VEHÍCULO; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionado con los artículos 37, 80 y 82; estos últimos del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio de la ciudadana Lexaida María Jaime Salcedo.

Ello así, de los folios 64 al 67 de la Causa riela la Sentencia definitiva de fecha 17 de Mayo de 2005, proferida por el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la que Condena al mencionado penado ha cumplir la supra referida pena. Dicha Sentencia fue Declarada Definitivamente Firme según auto de fecha 23 de Mayo de 2005 folio 70 de la Causa. ---De los folios 216 al 217 de la Causa, se inserta el auto de fecha 13 de Septiembre de 2006, por el cual el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó a favor del penado de autos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y, acordó un Régimen de Prueba para ser cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, contado dicho tiempo desde la fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba, la cual se realizó el 14 de Septiembre de 2006, folios 218 y 219. Por lo que resulta entonces que el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba, se extendió hasta EL 22 DE MAYO DE 2008. Las condiciones impuestas al penado de autos, fueron: 1.- No salir del sitio donde tiene fijada su residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que le indique el Tribunal o el Delegado de Prueba. 6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- No acercársele a la víctima. ----Al folio 220 de la Causa se inserta el Oficio Nº 7110 de fecha 14 de Septiembre de 2006, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Informa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, que el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Acordado a favor del penado JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, es por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, y, solicita además, la ciudadana Jueza, que esa Unidad Técnica se sirva designar el Delegado de Prueba. ----Al folio 225 de la Causa, se inserta el supra referido INFORME DE CONDUCTA (FINAL), de fecha 25 de Junio de 2006, suscrito en esta ciudad de San Carlos, por el ciudadano T.S. Lira Rivera, Supervisor Regional (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en el que se lee, “…JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.621 (…) MEDIDA: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Dirección: Barrio Juan Ignacio Méndez, Calle Principal, Nº 21, Tinaquillo, estado Cojedes (…) Conclusiones: Tomando en cuenta las características del caso, se evalúa FAVORABLE el último lapso de supervisión…”. ---Al folio 227 de la Causa riela la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del RÉGIMEN DE PRUEBA, suscrita por la ciudadana, Lic. Maritza Pacheco, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Carlos, estado Cojedes, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; en la que hace constar que, “…el ciudadano JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.621, finalizó EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento de lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Cojedes, quien concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) FECHA DE INICIO: 14-09-2006 (…) FINALIZÓ: 26-05-2008…”.

Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:

En efecto, según el supra referido auto y la respectiva audiencia de imposición de las condiciones, también referida supra, el penado de autos se comprometió, a cumplir con las condiciones impuestas a él impuestas por el Tribunal de Ejecución por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, contado desde la fecha de imposición de las condiciones referida supra, o sea, a partir del 14 de Septiembre de 2006, por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 22 DE MAYO DE 2008, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.

De tal manera, que este Juzgado en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la ley adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona de los ciudadanos Lic. Maritza Pacheco, Delegado de Prueba adscritoa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue la encargada de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló al probacionario de autos las obligaciones que estimó conveniente de acuerdo a las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, también se constató del Informe Conductual Final, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba; ambos supra referidos. Es en consecuencia criterio este Tribunal, por todas las razones expuestas que en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte del beneficiario-probacionario, ciudadano, JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.621, quien, sí finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Decreta el cese de la responsabilidad criminal de la mencionada ciudadana. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que sí se designó un delegado de prueba, quien le señaló al beneficiario-probacionario, JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 15.091.621, las indicaciones que estimó conveniente de acuerdo con las condiciones referidas supra. Todo lo cual también se constató del supra referido Informe Conductual Final, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, los cuales acreditan de manera suficiente, que efectivamente el mencionado ciudadano, sí cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.

Pues bien, por tales razones este juzgador concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, lo que procede es Decretar, como en efecto lo DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada al ciudadano JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, supra identificado; por cumplimiento de todas las condiciones a él impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que ciertamente, el mencionado beneficiario sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del susodicho.

Ahora bien, el Tribunal con fundamento en el encabezamiento del artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 137 ejusdem., Acuerda designar un Defensor Público Penal al penado JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE; por fallecimiento de quien fuera el Defensor de Confianza del mencionado ciudadano.

Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. OFÍCIESE A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES A LOS FINES DE LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DE QUIEN FUERA EL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL PENADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE A LA DELEGADA DE PRUEBA, ADSCRITA A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS A QUIEN SE LE DEBE REMITIR COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, AL CIUDADANO JOSÉ LORENZO TORREALBA CALANCHE, CON DOMICILIO EN EL BARRIO JUAN IGNACIO MÉNDEZ, CALLE PRINCIPAL, Nº 21, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-586-05
Exp. F I- Nº 45.683-05