REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el Oficio N° 591 de fecha 25 de Marzo de 2009, suscrito por la Lic. Carmen Guarache, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, con sede en Valencia, estado Carabobo del Ministerio del Pode Popular de Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remite, anexo, la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN de fecha 28 de Enero de 2009, y, el INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 25 de Marzo de 2009, del penado BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674, ampliamente identificado y Condenado en la Causa N° 1E-531-04 a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, respectivamente del Código Penal para entonces vigente, -folios 113 al 120 de la Causa; perpetrados en perjuicio del ciudadano Marcos José Blanco, lesionado, y de la niña hoy occisa (se omite nombre).

Ahora bien, en la referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, folio 221 de la Causa, suscrito por las ciudadanas Lic. Carmen Guarache, Jefe (E) de la supra referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y, por la Abogada Carmen Riera, Delegado de Prueba; hacen constar que el ciudadano BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674, finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución Penal de San Carlos, Estado Cojedes, el cual se inició el 02 de Febrero de 2007, y finalizó el 27 de Enero de 2009. Y, en cuanto al INFORME DE FINALIZACIÓN, folios 219 y 220 de la Causa, se lee que, “…BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674 (…) EXPLARACIÓN SOCIAL: El penado Blanco José Orlando, inició Régimen de Presentaciones por ante esa Unidad Operativa en fecha 05-03-2007 (…) ÁREAS DEL RÉGIMEN: Durante la evaluación, el penado mantuvo buena conducta, y mostró responsabilidad en el cumplimiento del compromiso asumido. Se mantuvo en nivel de supervisión mínimo, ya que fue puntual a las presentaciones y entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, mostró respeto a la autoridad, y acató directrices de la institución. Se mantuvo laboralmente activo y no ha dado muestra de reincidencia. Contó con el apoyo y respeto de su grupo familiar; socialmente mantiene buena conducta; mantuvo Progresividad y Estabilidad (…) CONCLUSIONES: Dada las características del caso, se considera que el penado en comento, cumplió FAVORABLEMENTE el lapso de Régimen de Prueba que le fue impuesto…”

Así las cosas, el tribunal para decidir con fundamento en el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusdem, hace la observación siguiente:

Efectivamente, a los folios a los folios 189 al 190 de la Causa, se inserta el auto de fecha 02 de Febrero de 2007, subscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual Acordó a favor del penado BLANCO JOSÉ ORLANDO, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE: UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES. ----A los folios 212 y 213 de la Causa, se inserta el Acta de la Audiencia convocada para el 23 de Abril de 2007, a los fines de Imponer al penado de autos de las condiciones establecidas por el Tribunal en el auto supra referido; las cuales fueron aceptadas por dicho ciudadano para ser cumplidas a cabalidad.

De tal manera que, el tribunal constata que ciertamente, el pasado VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2009, FINALIZÓ, el Régimen de Prueba impuesto al mencionado ciudadano. Por cuanto el tribunal infiere tanto de la supra referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN como del también supra referido INFORME DE FINALIZACIÓN, que, el probacionario BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674, durante el lapso del Régimen de Prueba, se presentó ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, estado Carabobo; siguió estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba; no cambió de residencia sin la autorización del tribunal; y, se mantuvo laborando o estudiando, y, además cumplió con las otras condiciones establecidas por el ciudadano Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo. Todo lo cual está debidamente sustentado en el Informe Periódico Final. Y, por cuanto en las conclusiones del mencionado Informe se lee que, “…el penado en comento, cumplió FAVORABLEMENTE el lapso de Régimen de Prueba que le fue impuesto…”. Es por lo que quien decide, es del criterio que en este caso procede Acordar la terminación del proceso seguido al supra identificado probacionario, por cumplimiento satisfactorio de las condiciones a él impuestas, tal como se evidencia del Informe Periódico Final. Y así habrá de Declararse.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas es por lo que el juzgador, de conformidad con el artículo 478 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 495,496 y, 497; todos ejusdem; Declara, como en efecto lo hace, la TERMINACIÓN DEL PROCESO seguido en fase de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia Decreta el CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA aplicada, al probacionario, ciudadano, BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.674, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Yuma, Parroquia Guigue, Calle Los Taladros, Casa S/Nº, estado Carabobo; POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES a él impuestas por el Juzgado de Ejecución el 02 de Febrero de 2007; régimen de prueba que culminó satisfactoriamente el 23 de Marzo de 2009. Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y, con apoyo en las disposiciones legales precitadas. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA LICENCIADA CARMEN GUARACHE, JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO. A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES. Y, AL PENADO, CIUDADANO, BLANCO JOSÉ ORLANDO, SUPRA IDENTIFICADO. ARCHÍVENSE ESTAS ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABG. VÍCTOR DAYAR





Causa N° 1-E-531-04
Exp. F- II- Nº 29.155-02