Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención .....