REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Guardia Nacional el primero, Comerciante la segunda, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.085.828 y V- 5.873.454 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
JOSÈ LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.960, y de este domicilio.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4543
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos Mil Cinco (2005) los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ, debidamente asistidos por el Abogado JOSÈ LUIS COLMENARES ACOSTA, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre EVELIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ, ya mayores de edad, tal como consta en las Partidas de Nacimientos emanadas de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, las cuales rielan al folio Trece (13) y Catorce (14) del presente Expediente. Consignan Acta de Matrimonio emanada del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, se le dio entrada a la Solicitud, absteniéndose el Tribunal de proveer sobre la misma, hasta tanto constara en autos las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, la Ciudadana EVEN GONZÀLEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, consigna en copias simples, las Partidas de Nacimientos de sus hijos EVELIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ ESCOBAR GONZALEZ, y copia simple de las Cédulas de Identidad de los mismos.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2005, se insta a los interesados a consignar Copia debidamente certificada de las Partidas de Nacimientos consignadas en fecha 28 de Septiembre de 2005.
Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005, la Ciudadana EVEN EMIRA GONZÀLEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.930, consigna Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos EVELIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ, emanadas de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2005, se ordenó la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 22 de Noviembre del 2005. En fecha 29 de Noviembre de 2005, compareció la Dra. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto de 1979, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre EVELIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ ESCOBAR GONZÀLEZ, ya mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión Conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO ESCOBAR LIENDO y EVEN EMIRA GONZÀLEZ, contraído el día 25/08/1979, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELÌAS ORTÌZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ

Exp. Nº 4543
CEOF/SMVR/zuly h.