REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE CARLOS SIMÒN ROCHE APARICIO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4179
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2005, por el Ciudadano CARLOS SIMÒN ROCHE APARICIO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ELIA E. DUARTE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.636, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2005.

En fecha 24 de noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
El Ciudadano CARLOS SIMÒN ROCHE APARICIO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, segùn documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 18 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 03, folios 05 al 06, Tomo 05, Protocolo Primero, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, como consta a los folios tres (03) al seis (06) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Ciudadano CARLOS SIMÒN ROCHE APARICIO.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos IZAGUIRRE ORLANDO JOSÈ y GONZÀLEZ FREITES HÈCTOR MANUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS SIMÒN ROCHE APARICIO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.