REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES MARIA SATALINO CAMPESE y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4155
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Octubre de 2005, por los Ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.175, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 19 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2005, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, la ciudadana MARIA SATALINO CAMPESE, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y en fecha 22 de Noviembre el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, la ciudadana MARIA SATALINO CAMPESE, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, solicitaron en su condición de hijos de la Ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO, fallecida ab-intestato, en fecha 03 de Marzo de 2003, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción de la causante ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO; Acta de Defunción del ciudadano GAETANO SATALINO RIZZI, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; Acta de Nacimiento y Extracto de Acta de Nacimiento de los Ciudadanas MARIA SATALINO CAMPESE y RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, traducidas al español por la Interprete Público de la Republica de Venezuela en lengua italiana ciudadana MARIA LUISA DE HURTADO; Extracto del Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, traducida al español por el Interprete Público de la Republica de Venezuela en lengua italiana ciudadano GIUSEPPE FIANCHINI; Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, enviada por el Consulado General de Venezuela, emanada de la Prefectura del Distrito, hoy Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, emanadas por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, con la fallecida ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas ANTONINA LIDIA PELLEGRINO DE DI CRISTOFANO y ADALGIZA CAROLINA FAZI CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA SATALINO CAMPESE, RAFFAELLA SATALINO CAMPESE, GIUSEPPE SATALINO CAMPESE, VERONICA SATALINO CAMPESE y FRANCA SATALINO CAMPESE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana STERPETA CAMPESE DE SATALINO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintisiete (27) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.













Solicitud N° 4155.
CEOF/SV/ACH/WM