Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Alexander Javier Mendoza Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.285.165, residenciado Barrio La Florida, Calle Principal, Casa Nº C-02, Valencia estado Carabobo y Janeth Josefina Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.723.140, residenciada Espinal II, Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor de la niña ................................, de tres (03) años de edad. Precédase como en sente.....