REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.
Solicitante ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.484.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 671-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de agosto de 2010, por el ciudadano ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, identificado en autos, debidamente asistidos por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.419, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 30 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos OSCAR DAVID HERRERA, ELIZABETH FUENTES HERRERA, ANGEL MANUEL FUENTES HERRERA, CARLOS MANUEL FUENTES HERRERA, LAURA MALBETE PELECQUIA HERRERA, ARACELIS DEL VALLE HERRERA y ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, solicitaron en su condición de hijos de la ciudadana MONICA HERRERA, fallecida ab-intestato, en fecha 29 de junio de 2010, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.
Consignaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MONICA HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y de las actas de nacimiento de los solicitantes emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos OSCAR DAVID HERRERA, ELIZABETH FUENTES HERRERA, ANGEL MANUEL FUENTES HERRERA, CARLOS MANUEL FUENTES HERRERA, LAURA MALBETE PELECQUIA HERRERA, ARACELIS DEL VALLE HERRERA y ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas NINOSKA MAYERLYNT RUIZ ALVAREZ y LIZMARY TORRES MIRELES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OSCAR DAVID HERRERA, ELIZABETH FUENTES HERRERA, ANGEL MANUEL FUENTES HERRERA, CARLOS MANUEL FUENTES HERRERA, LAURA MALBETE PELECQUIA HERRERA, ARACELIS DEL VALLE HERRERA y ABIEZER MANUEL FUENTES HERRERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MONICA HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 671-10.
ECL/APB/WM.
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