REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º


Visto que en la practica de la presente medida no han habido diligencias que practicar, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la referida medida, la cual se le dio entrada el día trece (13) de mayo del año dos mil diez (2010), fecha desde la cual no han realizado ningún acto tendente a materializarla. Se acuerda devolver la misma al Juzgado comitente, en el estado en que se encuentra. Déjese constancia de su salida y de los folios respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaria de la referida comisión a los fines de su archivo. Librese oficio. Remítase. JUEZ TITULAR (Fdo), SECRETARIA TITULAR ( Fdo).


COMISIÒN: J3-006-2010
EXPEDIENTE: 5.488-2010