República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2010; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), en el lugar indicado por la parte actora el cual es: Avenida Bolívar, casa Nº 20-220,San Carlos, estado Cojedes, a fin de ejecutar la Entrega Material ordenada en la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano José Luís Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.501, asistido por la abogada Haydee Evelin Salcedo La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771, contra la ciudadana Yudith Mary Borsellino Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.330.339. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Ramón Alejandro Peralta Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.533.576, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido del mandamiento de ejecución. De inmediato, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada, el Tribunal le concede al notificado, un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza, con la parte ejecutado y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. En el tiempo concedido al notificado se hizo presente la ciudadana Yudith Mary Borsellino Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.330.339. Transcurrido el plazo otorgado al notificado, se procede a continuar con el acto, de seguidas interviene la ejecutada ciudadana Yudith Mary Borsellino Carrillo y expone: solicito al Tribunal me permita trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro de la casa, los cuales trasladaré por mis propios medios, a fin de dar cumplimiento con la sentencia del Tribunal, es todo. De seguidas interviene el ejecutante ciudadano José Luís Zapata Romero, asistido por la abogada Haydee Evelin Salcedo La Rosa, y expone: estoy conforme con la solicitud hecha por la ciudadana Yudith Borsellino, en el sentido de que el Tribunal le autorice el traslado de los bienes muebles, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y visto que en materia de bienes muebles la posesión vale por titulo, acuerda lo solicitado por la ejecutada, para que por sus propios medios y responsabilidad traslade los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, para la posterior entrega del mismo libre de personas y cosas. Asimismo se deja constancia, que por cuanto no es necesaria la presencia en este acto de la depositaria judicial, en razón del cumplimiento voluntario de la sentencia manifestado por la ejecutada, se acuerda el retiro de dicha auxiliar de justicia, es todo. De inmediato se procedió a realizar la desocupación del bien objeto de medida. Una vez desocupado el inmueble de cosas y personas, interviene la ciudadana Yudith Botsellino y expone: libre como esta el inmueble de cosas y personas, procedo a entregar las llaves del mismo al Tribunal, es todo. El Tribunal recibe las llaves por parte de la ejecutada y procede en compañía de las partes a hacer un recorrido por el inmueble objeto de la presente medida, de inmediato pasa a cumplir con lo ordenado por el comitente, en consecuencia se le hace formal entrega del inmueble en cuestion asi como de las llaves del mismo, dejando expresa constancia que el ciudadano José Luís Zapata parte ejecutante queda en posesión del inmueble a que se contrae este acto, el cual esta ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, cuya nomenclatura catastral es 20-220, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano José Luís Zapata, parte ejecutante y expone: recibo en este acto en manos del Tribunal, el inmueble objeto de esta causa, como también las llaves, verificando que el mismo se encuentra libre de personas y cosas y en buenas condiciones, es todo. El Tribunal declara cumplida la presente comisión y acuerda el regreso a su sede, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano Francisco Zapata, titular de la cedula de identidad N° 5.746.388 como perito avaluador y de una Comisión de la policía estadal integrada por los funcionarios Johan Carlos López, titular de la cedula de identidad Nº 20.271.432, Juan Gabriel Narea, titular de la cedula de identidad Nº 14.112.292 y Rafael Ignacio González Brizuela, titular de la cedula de identidad Nº 11.962.454 . Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.

Abg. Leonardo Rafael Arcaya.

El ejecutante
José Luís Zapata Romero


Abogada asistente del ejecutante

Haydee Evelin Salcedo La Rosa

El notificado

Ramón Alejandro Peralta Ruiz

La ejecutada

Yudith Mary Borsellino Carrillo

Abogado asistente de la ejecutada

Perito Avaluador
Francisco Zapata


Comisión Policial
Johan Carlos López

Juan Gabriel Narea

Rafael Ignacio González Brizuela


La Secretaria.


Abg. Daniela Canelón Lara.
















Comisión N° 533/468.