Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LOU ANDREA FLORES JIMENEZ y FELIX SANTIAGO YAMIL MONSALVE HAMDAM, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, Estudiante la primera y Fiscal Tributario el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Números V-15.095.501 y V-16.775.600, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización "Villa Clara", Primera Etapa, Casa Nº C-23, Sector "Caño Claro", vía principal de las Mesas del Municipio Falcón del estado Cojedes y el segundo en la Avenida Bolívar cruce con calle Páez, Casa S/N de Bejuma estado Carabobo. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 13 de julio de 2006, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
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