REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: LUZ LETICIA LOOR NUÑEZ, actuando en representación de
los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.
Abogado Asistente: Abg. EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público
Especializado en Materia de Protección del Niño, del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Demandado: JOSÉ GREGORIO CARMONA APONTE.
Motivo: Cobro de Pensiones de Alimentos atrasadas no canceladas y
Revisión de Obligación de Manutención.
Expediente Nro.: 2004/505.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a este juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante demanda propuesta por la ciudadana LUZ LETICIA LOOR NUÑEZ, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA APONTE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Inspector de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.576.505, con domicilio laboral en la Avenida Victoria, Edificio Elicoide, Caracas, por Cobro de pensiones de Alimentos atrasadas no canceladas y Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 24 de mayo de 2005, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA APONTE, comisionándose para ello, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas y las notificaciones de la progenitora de la beneficiaria ciudadana LUZ LETICIA LOOR NUÑEZ y la Representación Fiscal.
El 28 de septiembre de 2005, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la funcionaria de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial competente para ello, en fecha 22 de noviembre de 2005, se recibe comisión conferida al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas, sin cumplir.
En fecha 20 de octubre de 2006, a solicitud de la parte actora se ordena librar nuevo despacho de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas. Y en fecha 29 de noviembre de 2006, es notificada la progenitora de los beneficiarios ciudadana LUZ LOOR.

En fecha 26 de abril de 2007, se recibe la comisión conferida al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, sin cumplir.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no se logró la citación del demandado de autos por las razones expuestas en autos, razón por la cual fueron devueltos sin cumplir los Despachos librados a los efectos de la practica de la citación, por haber transcurridos más de noventa (90) días, sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha más de tres (03) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone; el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los treinta (30) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 30/09/2008, siendo las 2:20pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti..

NGS/ypy/tf.