REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: YANELA MERCADO, actuando en representación de la niña y adolescentes XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Demandado: CELSO JOSÉ TORRELLES CARO.
Motivo: Cobro de Pensiones de Alimentos atrasadas no canceladas.
Expediente Nro.: 2002/346.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a este juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta de comparecencia de fecha 31 de julio de 2003, por la ciudadana YANELA MERCADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.322.681, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en el Barrio Colinas de San Lorenzo, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de la niña y los adolescentes XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano CELSO JOSÉ TORRELLES CARO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.989.169, residenciado en el Barrio La Culebra San Carlos Estado Cojedes y con domicilio laboral en La Villa Olímpica San Carlos Estado Cojedes, por Cobro de Pensiones de Alimentos atrasadas no canceladas. La cual fue complementada el 06/11/2008.
En fecha 12 de noviembre de 2003, se dictó auto admitiendo la demanda oral interpuesta, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano CELSO JOSÉ TORRELLES CARO, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de ésta Circunscripción Judicial, la notificación de la ciudadana YANELA MERCADO y mediante oficio la notificación de la Representación Fiscal.
El día 11 de mayo de 2004, es recibido el exhorto conferido al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir, tal como consta al folio veintiséis (26) de los autos y el 13 de julio de 2004, es notificada la ciudadana YANELA MERCADO.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no se logró la citación del demandado de autos por las razones expuestas por el alguacil del Tribunal comisionado, razón por la cual el despacho fue sin cumplir. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha más de cuatro años (04) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone; el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los treinta (30) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.


Conforme fue acordado en esta misma fecha 30/09/2008, siendo las 2:20pm se publico la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.