REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE INOCENTE SALAS, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, se ordena agregar dicha diligencia a sus autos.- Y por cuanto se observa el desistimiento de la ciudadana FLOR MARIA ACOSTA, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Identidad Protegida) a la demanda incoada contra el ciudadano antes mencionado, en consecuencia este Tribunal imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por extinguida la presente causa. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Venezolana de Radiadores S.A. (VERSA), a los fines de que sean Suspendidas todas las Medidas Preventivas de Embargo, específicamente sobre el Sueldo, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales, fijadas en sentencia de fecha: 08 de Marzo del 2004, por motivo de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano José Inocente Salas Benaventa, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.537.944, quien es trabajador activo de dicha empresa. Igualmente notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de lo homologado y en su oportunidad archívese el expediente. Así se decide, cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.421 - 03
EDLCL/AJP./fl.-