Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Carmen Cecilia Rojas y Anselmo Santana Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.697.680 y V- 9.107.991, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Marilin Querales Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.125; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, actualmente, Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el día 22 de Septiembre de 1978.