REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Maria Magdalena Gamarra Sánchez y Rafael Antonio Ortiz, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.593.126 y V-15.629.342, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa sín número y el segundo en el sector Tronconero I, calle Mariño, casa sín número de la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones, Inpreabogado Nº 193.798.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Expediente Nº 2014/1128
Sentencia Definitiva
II
Motiva

Los ciudadanos Maria Magdalena Gamarra Sánchez y Rafael Antonio Ortiz, anteriormente identificados, comparecieron asistidos por el Abogado Iván Manuel Pérez Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, ante el Tribunal Primero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el día 30 de abril de 2014 y solicitaron su Separación de Cuerpos, fundamentada en las razones de hecho y de derecho expuesta en el escrito que cursa al folio dos (02) y su respectivo vuelto correspondiendo por distribución a este despacho judicial. En fecha 05 de abril de 2014, se le da entrada bajo el Nº 2014/1128, y declara la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito el 30 de abril de 2014.
El 18 de mayo de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Antonio Ortiz, asistido por el Abogado Juan Francisco Morales Garay, solicita el abocamiento de Jueza Titular al conocimiento de la causa y pide la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos previa notificación de la cónyuge Maria Magdalena Gamarra Sánchez, identificada en autos.
El 21 de mayo de 2015, la Jueza Titular Nora Rufina González Segovia, se aboca al conocimiento de la causa, concediendo el lapso previsto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para su recusación acordándose la notificación de la ciudadana Maria Magdalena Gamarra Sánchez, del abocamiento y de lo solicitado por su cónyuge Rafael Antonio Ortiz.


El 16 de junio de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Maria Magdalena Gamarra Sánchez, debidamente practicada, quedando notificada y la cual comparece el 17 de junio de 2015, asistida por la Abogada Celia Irenes Rosario Flores y mediante diligencia que cursa al folio 22 se da por notificada del abocamiento a la presente causa y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge Rafael Antonio Ortiz, de que se Decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en vista de que ha transcurrido más de un (01) año sin haya habido reconciliación alguna, produciéndose el allanamiento de la jueza, a tal efecto la causa continua en el estado en que se encuentra de dictar sentencia, una vez vencido el lapso concedido de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil ocurrido el 25 de junio de 2015.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento; quien suscribe lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
“En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (negritas del tribunal).

Igualmente establece el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella”.

En ese mismo orden de ideas la norma procesal señala el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetara los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.
Si se alegare la reconciliación por algunos de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código” (negritas del tribunal).

Con fundamento a la norma transcrita, concluye este órgano jurisdiccional que para que prospere la conversión en divorcio deben coexistir de forma concomitante los siguientes requisitos:
1°) Que haya sido declarada la separación de cuerpos por el juez competente; 2º) Que haya transcurrido un año después de tal declaratoria; 3°) Que no haya habido reconciliación entre los cónyuges; y, 4°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con la anuencia del otro.
Con fundamento a lo expuesto; corresponde a este Órgano Jurisdiccional a verificar la existencia de los requisitos legales señalados, observándose que:
1°) Que el día 13 de mayo de 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos conforme a lo solicitado, cumpliéndose así con el primer requisito. 2º) Que desde el día 13 de mayo de 2014, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 17 de junio de 2015, fecha en que la cónyuge María Magdalena Gamarra Sánchez, compareció previa notificación del despacho a exponer su conformidad con lo solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge el 18 de mayo de 2015, ha transcurrido un (01) año un (1) mes y cuatro (4) días, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación, cumpliéndose así
el segundo requisito. 3°) De la comparecencia por separado de los cónyuges a solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, constituye una manifestación libre y voluntaria de las del cumplimiento de requisito de no haberse producido la reconciliación, aunado a la circunstancia de que del examen de actas, no se evidencian pruebas ni indicios que permitan determinar, a quien aquí decide, que hubiese ocurrido reconciliación entre los solicitantes, por lo que se da por cumplido el tercer requisito. 4°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de las diligencias presentadas ante la secretaría de este Juzgado en fechas 18/05/2015 y 17/06/2015, las cuales cursan insertas a los (folios 17 y 22) del presente expediente, con lo que se verifica el cumplimiento del cuarto requisito.
Se concluye de acuerdo al artículo 185 del Código Civil, que se han cumplido las condiciones legales impuestas para que la separación de cuerpos decretada se convierta en divorcio, debiendo ser declarado así en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
Decisión.
Por las razones expuestas, él TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Magdalena Gamarra Sánchez y Rafael Antonio Ortiz, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 22 de febrero de 2010, contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Así se declara.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de junio (06) de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Conforme fué acordado en esta fecha 30/06/2015, siendo las 02:00.p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. Nº 2014/1128.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.