Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, MISAEL ANTONIO LÓPEZ, CARMELINA LÓPEZ, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ y ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, antes identificados, mediante la cual peticionan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, quien falleció el día 20 de Enero de 2009.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
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