REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de junio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000009.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE ALGON, S.R.L”.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abgs. ADRIANA MELO y ROSENDO HERNANDEZ
PARTE OFERIDA: CARLOS AGUÑO.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 60 de las actuaciones, diligencia de fecha 11 de mayo del año 2009, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIÑO REYES, identificado en autos, quien es la parte Oferida de autos, asistido por el Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 107.405, por medio de la cual expone “… Por razones económicas procedo en este acto a solicitar el retiro de la cantidad consignada de manera unilateral por mi expatrono y que me corresponde de conformidad con los preceptos legales y constitucionales alcanzando la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 14.155,37) que consignó mi expatrono TRNSPORTE ALGON, SRL, mediante cheque a mi nombre, signado con el Nº- 72000885,de la entidad financiera B.O.D, Agencia San Carlos, de fecha 12 de junio de 2008…, reservándome el derecho de continuar con la acción que interpuse por ente el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, expediente No- HP01-L-2009-000012, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)




En fecha 12 de mayo del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 61.

En fecha 08 de junio del año 2009, este Tribunal recibe oficio suscrito por las funcionarias encargadas de realizar las diligencias pertinente a la entrega del dinero acordado, por medio del cual le informan al Juzgado, que el dinero depositado a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIÑO, generó intereses, por lo cual solicitan la autorización para la entrega total del mismo.

En fecha 10 de junio del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 64.

En fecha 22 de junio del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0087/2009, suscrito por las ciudadana funcionarias adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIÑO REYES, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 67 al 68.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el dinero objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE ALGON, S.R.L”, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al trigésimo (30) día del mes de junio del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:05 m.


La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.