REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de junio del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000281.
PARTE DEMANDATE: BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA GALENO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOSKARLE BRIZUELA.
PARTE DEMANDADA: FUNDO CUNAGUARO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON COSSE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 56 y 57 de las actuaciones, acta de Audiencia Preliminar, suscrita por el accionante asistido por su Abogada de confianza, el apoderado judicial de la accionada, avalada por esta Juzgadora, en donde se aprecia la Mediación de la causa en los términos explanados en el referido documento.
En dicho acto, se acordó la cancelación de la diferencia del pago de prestaciones sociales del trabajador, cuyo monto recalculado lo fue la cantidad de Bs.F 5.500,00, dado que en la audiencia se pudo constatar con las pruebas aportadas por ambas partes, que la accionada ya había cancelado parte de las prestaciones sociales del trabajador, manifestando éste su aceptación de haber recibido pagos.
Al folio 62 de las actuaciones, se evidencia diligencia de fecha 16 de junio del año 2009, suscrita en conjunto por las partes involucrada en la litis, en la cual se evidencia un documento transaccional, observándose en la cláusula quinta la descripción de los títulos valores objeto del pago de la diferencia del pago de prestaciones sociales del accionante, los cuales se evidencia al 66.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de la diferencia de las prestaciones sociales del accionante de autos, según las actas, y observado como ha sido la consignación de las copias simples de los cheques objeto del pago, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al trigésimo (30) día del mes de junio del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.
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