JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 30 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° Y 150°.

Visto el acta de convenimiento celebrado en fecha: 25 – 06 – 2009, por los ciudadanos: RUBEN DARIO CHOURIO RAMIREZ, en su carácter de obligado de manutención y la ciudadana AUDIS DEL CARMEN MONZALBE HENRIQUEZ, en su carácter de madre y representante legal de la menor (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada Miriam Fanny Pantaleón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.602 y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, se encuentra ajustado a la Ley que regula la materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley y en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se imparte su Homologación al convenimiento celebrado en fecha 25 / 06 / 2009, se da por terminado el presente procedimiento, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente homologación, en su oportunidad archivese el expediente.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios bajo los números: 1.163 y 1.162.

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2.366 - 09
EDCL / AJP/ fl.-