REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Junio de 2009.-
199º y 150º
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.917, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, MISAEL ANTONIO LÓPEZ, CARMELINA LÓPEZ, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ y ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.671.298, V-9.532.463, V-12.770.071, V-11.523.489, V-12.770.070 y V-9.537.915 respectivamente.-
MOTIVO: Titulo Perpetua Memoria.-
SOLICITUD N°: 12.614.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Marzo de 2009, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.917, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, MISAEL ANTONIO LÓPEZ, CARMELINA LÓPEZ, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ y ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.671.298, V-9.532.463, V-12.770.071, V-11.523.489, V-12.770.070 y V-9.537.915 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ANGÉLICA BAREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.192, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Marzo del año en curso.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, MISAEL ANTONIO LÓPEZ, CARMELINA LÓPEZ, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ y ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, fallecida ab-intestado el día 20 de Enero de 2009, en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMELINA LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 29-07-04.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MISAEL ANTONIO LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 10-01-02.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 13-08-06.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 20-01-06.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 29-10-88.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 17-01-03.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA LÓPEZ, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 29-11-01.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Causante MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, en fecha 23-11-06.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 21 de Enero de 2009. (folio 11)
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de “CARMEN JOSEFINA” presentada como hija de la ciudadana MARIA EFIGENIA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2009. (folio 12).-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de “CARMELINA”, presentada por MARIA PINTO, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2009. (folio 14).-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ANGELA MARÍA, presentada como hija de DANIEL ANTONIO FLORES y MARIA QUINTINA LOPEZ expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 03 de Abril de 2008. (FOLIO 15).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL RICARDO, presentada como hija de DANIEL ANTONIO FLORES y MARIA QUINTINA LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 2008. (FOLIO 16).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER, presentado por MARIA EFIGENIA LOPEZ PINTO según rectificación posterior, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 09 de Febrero de 2009.- (FOLIO 17).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MISAEL ANTONIO, presentado como hijo de MARIA EFIGENIA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2009.- (FOLIO 19).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ANA MARÍA”, presentada como hija de Dadiel Antonio Flores y Maria Quintina López de Flores, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 03 de Abril de 2008.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose los siguientes hechos:
• Que la causante MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, falleció ab-intestato el día 20 de enero de 2009.
Ahora bien en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de “CARMELINA”, “ANGELA MARIA”, “ANGEL RICARDO” y “ANA MARIA” aparecen presentadas como hijas de una persona de nombre distinto a la de la causante MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, fallecida ab-intestado el día 20 de Enero de 2009, en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en cuya virtud la solicitud contenida en estos autos debe ser negada y así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, ÁNGELA MARÍA FLORES LÓPEZ, ÁNGEL RICARDO FLORES LÓPEZ, MISAEL ANTONIO LÓPEZ, CARMELINA LÓPEZ, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ y ANA MARÍA FLORES LÓPEZ, antes identificados, mediante la cual peticionan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MARÍA EFIGENIA LÓPEZ PINTO, quien falleció el día 20 de Enero de 2009.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:27 p.m.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 12.614
LEGS/HMCM/Ana