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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la producción, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Inadmisible la solicitud de Medida Cautelar de Protección, presentada en esta misma, por el Ciudadano TurkiHilalHilal, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.201 asistido por el abogado Marcos Hipólito Castillo Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.016.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.720,.....