REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER RUSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.752.697, y de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO PARRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa Cardenales de Lara, Nº 18-62, San Carlos Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0628.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 16 de marzo de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0628, el cual riela al folio 09.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2021, se Admitió, y se se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 10.
En fecha 13 de abril de 2021, los Ciudadanos Dalia M. Peralta y Héctor R. Pérez H, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 11 y 12.
Por auto de fecha 13 de abril de 2021, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se ordeno Oficiar la Dirección Administrativa Regional, a la Unidad estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, y a la (ORT-Cojedes), el cual riela en el folio 13.
En fecha 15 de abril de 2021, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 17.
A los folios 20 y 21, de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 15 de abril de 2021, en un lote de terreno denominado “La Carolina”, ubicado en el Sector El Topo, Asentamiento Campesino, Sin Información, municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 16 de abril de 2021, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 039-2021, el cual riela al folio 23.
En fecha 28 de abril de 2021, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 24 y 35.
-III-
Motivación
El Ciudadano Carlos Enrique Schneider Rusch, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula del solicitante, folio 03.
• Copia de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, folios 04 y 05.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 06 y 07.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de abril de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: (01) vivienda familiar, de construcción con una Área de Cuatrocientos Dieciocho metros Cuadrados (418 m2), aproximadamente, conformada con cuatros corredores, cocina, comedor, comedor, con (02) baños, (02) cuartos, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas basculante con vidrio, luz eléctrica trifásica con transformador de 25 kva, agua potable y servida, totalmente cercada con tela de alfajor, un (01) tanque elevado de concreto con capacidad de Diez mil litros de agua, Una laguna, Un (01) galpón de cuarenta por quince Metros cuadrados (40 x 15m2) aproximadamente, con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque utilizado para establo, Un (01) deposito de ocho por cinco metros cuadrados (8 x 5 m2) aproximadamente, con piso de cemento paredes de bloque techo de cinc, Una (01) reja de tubo en la puerta de entrada, Un apiario, cercada la entrada con seis líneas de alambre púas con estantillos de madera con muy buen estado. SEGUNDO: Se observo la producción pecuaria representada por Ciento Veinte y Nueve (129) ovino, una producción agrícola del rubro de yuca sobre una superficie aproximadamente de media hectárea, pasto estrella, pasto bermuda. TERCERO: Se Observaron La Presencia De Árboles Frutales Como: Mango Mereyes, Mamones, Ciruelas, Merecure, Limones, Mandarina, Lechosa, Cambures, Plátanos, En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Carlos Enrique Schneider Rusch.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER RUSCH, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211 y 162º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.


La Secretaria Accidental,
Abg. CINTHYA D. RIVAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (09:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 018-2021.


La Secretaria Accidental,
Abg. CINTHYA D. RIVAS P.
Exp. Nº. 0628.
CAOP/CDRP/Aleida.