Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor, ciudadano, CARLOS GONZALEZ se compromete en fijar con obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo),los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de descuento N°01160009380185265880 de manera mensual, con un aumento anual del veinte por ciento (20%). Un bono escolar de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Y un bono de vanidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), siendo TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para cada uno. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan d.....