REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: JOSE PASTOR LOZADA Y ANA ANGELINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.096.333 Y 3.693.508 a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años edad respectivamente. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la adolescente consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor, ciudadano, PASTOR LOZADA se compromete en fijar con obligación alimentaria la cantidad de CINCEUNTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo), cantidad que tendrá un aumento anual del diez por ciento (10%). Para el mes de septiembre los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y juguetes serán compartidos por ambos progenitores. Para el mes de Diciembre los gastos serán igualmente compartidos por ambos progenitores. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la adolescente antes mencionada, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes y en su oportunidad Archívese. Dada, Firmada y Sellada en San Carlos a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. Diarícese, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
Siendo las __________del día de hoy__________se publicó la presente sentencia.
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