REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 29 de Noviembre del 2005.
Años 195° y 146°


Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: RAMON ANTONIO FLORES DIAZ y MARIA ALEJANDRINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.672.126 y V-14.413.066, respectivamente; domiciliados el primero en: urbanización Los Samanes I, Calle “A”, Casa N° A-7 de la iglesia Los Samanes, la calle que va al Centro Cardiovascular; y la segunda en: La Urbanización Manuel Manrique, Calle B, N° 123, San Carlos Estado Cojedes, respectivamente; ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO FLORES DIAZ y MARIA ALEJANDRINA MARTINEZ; a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadanos: RAMON ANTONIO FLORES DIAZ y MARIA ALEJANDRINA MARTINEZ: “El Niño será buscado en su hogar, en horas de la mañana, los días sábados y será llevado en horas de la tarde a su hogar nuevamente y los domingos, en horas de la mañana será buscado para llevarlo a la casa de su padre”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: XXXXXXXXXXXXXXXx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.029-05.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.029-05.