Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos JEAN CARLOS LEDEZMA VILLEGAS Y CINTIA GREGORIA ROJAS MOLINA, en los siguientes términos: el progenitor aportara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quincenales, los cuales serán entregado en dinero efectivo a la madre, la cual le entregara al progenitor recibo. Igualmente se comprometa a costear los gasto de ropa, calzado, útiles escolares, medicina y tratamiento medico que sean requerido por las niñas, la obligación alimentaría será incrementada de forma anual según sea incrementada la capacidad económica del progenitor. Así se establece.-