REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º Y 146º
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: PEROZA CHARLIS ANTONIO y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 9.532.019 y 20.485.006 respectivamente, domiciliado el primero en la Población de Genareño, calle Principal, casa N° 98-64, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 5 de Julio, casa N° 37, San Carlos Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad..
EXPEDIENTE: 6039
CAPITULO I
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos PEROZA CHARLIS ANTONIO y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 9.532.019 y 20.485.006 respectivamente, domiciliado el primero en la Población de Genareño, calle Principal, casa N° 98-64, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 5 de Julio, casa N° 37, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano PEROZA CHARLIS ANTONIO propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mensuales, divididos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) quincenales. En el mes de Septiembre cubrirá gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. Con un aumento anual en la medida que aumenten los ingresos del obligado alimentario.”.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del adolescente, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos PEROZA CHARLIS ANTONIO y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos: el ciudadano PEROZA CHARLIS ANTONIO Aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mensuales, divididos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) quincenales. En el mes de Septiembre cubrirá gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), la obligación alimentaria será aumentada anualmente en la misma proporción en que aumenten los ingresos del obligado alimentario. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
La secretaria
EXP. N° 6039
YPN/GL/magalys
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