REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º Y 146º
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES y ALBA RUTH VASQUEZ DE JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.630.453 y V-13.442.306.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de tres (03) años de edad.
EXPEDIENTE: Nº 6.043.
CAPITULO I
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES y ALBA RUTH VASQUEZ DE JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.630.453 y V-13.442.306, domiciliados en: Los Colorados, Sector Tirgua, Calle Nº 10, Casa Nº 2-40 San Carlos Estado Cojedes y Calle La Escuela, Casa Nº 04, Limoncito, Estado Cojedes, en el cual el ciudadano ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, divididos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales. En el mes de Septiembre cubrirá gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) extras. El monto mensual tendrá un aumento anual igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES y ALBA RUTH VASQUEZ DE JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.630.453 y V-13.442.306 en los siguientes términos: el ciudadano ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES “Aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, divididos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales. En el mes de Septiembre cubrirá gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) extras. El monto mensual tendrá un aumento anual igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
La secretaria
EXP. Nº 6.043
YPN/GL/rosa.
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