Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos MUFEED FAYEZ ABAKHALIL KHALIL, mediante apoderada judicial abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, parte demandante, la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante apoderado judicial abogado ALBERICO ANGELO, parte codemandada y la ciudadana NIOWAGLY EMPERATRIZ MARTÍNEZ, mediante apoderado judicial abogado ÁLVARO JOSÉ OCHOA NIÑO, parte codemandada en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como lo solicitaron las partes, se da por terminada la causa y se.....