Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de las niñas SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana María Auxiliadora Rosales Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.438.761, residenciada en la Urbanización "La Herrereña II", Sector II, vereda 10, casa Nro. 9, San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Ángela María Páez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.702.542. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.