REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000165

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes
DEMANDADA: Rossi Tatiana Melo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.636
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, gemelos, de dos (02) años de edad

MOTIVO: Medida de Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, ambos de dos (02) años de edad, contra la ciudadana Rossi Tatiana Melo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.636, esta Jurisdicente observa:
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve(2009), este Tribunal resolvió: Primero: Revocar la medida de colocación de abrigo en sede administrativa por el consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 25 de junio de 2009, en consecuencia se decreto la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.535.143 y 10.329.516 respectivamente, medida esta acordada de conformidad con el articulo 396 en concordancia con el 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los padres sustitutos tendrían bajo la responsabilidad a los niños SE OMITEN NOMBRES y debiendo cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente de los niños, así como garantizar la integridad física de los niños y el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Así mismo se insto a los padres sustitutos a informar a este Tribunal sobre cualquier irregularidad relevante que se pudiera presentar en relación a la crianza de los niños en todos sus aspectos.
Segundo: Se acordó emitir constancia de Colocación Familiar que los acreditara como familia sustituta.
Tercero: Se acordó un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la progenitora de los niños, ciudadana Rossy Tatiana Melo, a los fines de mantener el lazo afectivo con el mismo. Cuarto: Se acordó un seguimiento de la medida cada seis meses.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009), fue consignado informe técnico integral de idoneidad realizado a los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho.
En fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de promoción de pruebas presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal acordó:
Primero: suspender la presente audiencia y se fija el inicio de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación el día 11 de noviembre del 2.009, a las 11:00 de la mañana, se acordó notificar a la progenitora de los niños ciudadana Rossi Tatiana Melo en la siguiente dirección que fue aportada por el Defensor Publico designado a la presente causa la cual es la siguiente: Barrio Nuevo, callejón la Turbina, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes.
Segundo: Visto como no consta al presente asunto informe técnico integral de la progenitora ciudadana Rossi Tatiana Melo, se acordó librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se realizara el referido informe.
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), fue recibido escrito de promoción de pruebas, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), fue recibido escrito presentado por la Defensa Pública del estado Cojedes, en el cual da contestación a la demanda y promueve pruebas.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal resolvió: Admitir las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal así como ratificada en la presente audiencia por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, así como las del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y oído al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes y por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados en el libelo de la demanda y expuestos por el demandante en esta audiencia así mismo son útiles para el proceso a los fines del esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en juicio, las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por el consejo de protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. En relación a las PRUEBAS TESTIMONIALES se admiten de conformidad con el articulo 395, 398, 429 del Código de Procedimiento Civil; por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados en el libelo de la demanda y expuestos por el demandante.
En fecha primero de diciembre del año dos mil nueve (2009), fue consignado informe parcial realizado a la ciudadana Rossy Tatiana Melo.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal resolvió: Admitir el Informe Parcial realizado a la ciudadana Rossi Tatiana Melo, que riela a los folios 223 al 230 por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial siendo la misma ratificada en audiencia de esta misma fecha, por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, así como las de el Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer y por el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, considerándose la misma útil y pertinente para la continuación del procedimiento en juicio y por cuanto se evidencia que fueron admitidas las pruebas promovidas y no habiendo mas sobre la cual pronunciarse este Tribunal dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación; así como la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó remitir el presente asunto conjuntamente con el medio de reproducción para el conocimiento de la juez de conformidad con el articulo 476 y 478 de la Ley a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada y fija audiencia para el día 27 de enero de 2010, a las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica.
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resolvió: Primero: Declarar con lugar la medida de colocación en familia sustituta de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se ratifica la medida provisional de colocación en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos Javier Reyes y Yuraima Zambrano identificados supra a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: La presente medida tiene carácter provisional y será revisada durante el primer año cada tres meses mediante informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, en el hogar sustituto y hogar materno o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen.
Tercero: Se estableció a la madre biológica Rossi Tatiana Melo la obligación de asistir a una tratamiento medico para tratar su adicción, una vez constaran los resultados de la terapia le seria establecido un régimen de convivencia con los niños.
Cuarto: Se insto al Consejo de Protección a ejercer la acción de rectificación de actas de nacimiento de los niños para subsanar las omisiones incurridas en ellas.
En fecha dos (02) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resolvió:
Primero: Declarar con lugar la medida de colocación en familia sustituta de los niños Samuel y Andrés José Melo. Se ratifico la medida provisional de colocación en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos Javier Reyes y Yuraima Zambrano identificados supra a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: La presente medida tiene carácter provisional y será revisada durante el primer año cada tres meses mediante informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, en el hogar sustituto y hogar materno o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen.
Tercero: Se estableció a la madre biológica Rossi Tatiana Melo la obligación de asistir a una tratamiento medico para tratar su adicción, una vez conste los resultados de la terapia, le será establecido un régimen de convivencia con los niños.
Cuarto: Se insto al Consejo de protección a ejercer la acción de rectificación de actas de nacimiento de los niños para subsanar las omisiones incurridas en ellas.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro terminado el presente procedimiento y acordó remitir el expediente a la URDD, a objeto de que se procediera a la redistribución de la causa al Tribunal de Mediación y sustanciación.
En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), fue consignado informe social realizado a los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes resolvió: Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar de los niños SE OMITEN NOMBRES en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Se emitió constancia de colocación familiar donde acreditara la condición de padres sustitutos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendría una vigencia de seis (06) meses. Segundo: Se acordó fijar audiencia especial a los fines de oír a la progenitora de los niños de autos ciudadana Rossy Tatiana Melo, a los fines de imponerla sobre el particular tercero de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio, la cual se llevaría a cabo el día 03-08-2010 a las 9:30 de la mañana. Se acordó notificar a la referida ciudadana con indicación del contenido del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tercero: Se ordeno el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 27 de enero de 2010, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se emitió constancia de colocación familiar donde acreditara la condición de padres sustitutos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendría una vigencia de seis (06) meses.
Segundo: Se acordó fijar audiencia especial a los fines de oír a la progenitora de los niños de autos ciudadana Rossy Tatiana Melo, a los fines de imponerla sobre el particular tercero de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio, la cual se llevaría a cabo el día 03-08-2010 a las 9:30 de la mañana. Se acordó notificar a la referida ciudadana con indicación del contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se ordeno el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), fue consignado informe de seguimiento realizado a los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Ratificar la medida provisional de Colocación Familiar, de los niños SE OMITEN NOMBRES, dictada en fecha 10-08-2009, por este mismo Tribunal y ratificada en fecha 02-02-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Se acordó emitir constancia de colocación familiar donde acreditara la condición de padres sustitutos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendría una vigencia de seis (06) meses. Segundo: Se ordeno el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 10 de agosto del 2009, proferida por este tribunal, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES Melo Rojas, (Gemelos); en el hogar de los ciudadanos: Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acordó emitir constancia de colocación familiar donde acreditara la condición de padres sustitutos de los niños, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendría una vigencia de seis (06) meses.
Tercero: Se ordeno la realización de un informe de seguimiento a la Medida de Colocación Familiar, por parte del equipo multidisciplinario de éste circuito judicial, cada seis (6) meses.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), fue consignado informe de seguimiento realizado a los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho.
En fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal resuelve: Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, de los niños SE OMITEN NOMBRES, dictada en fecha 10-08-2009, por este mismo Tribunal y ratificada en fecha 02-02-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
Segundo: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que los niños SE OMITEN NOMBRES, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente los padres sustitutos ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho; confirman su voluntad de que los niños continúen con ellos, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 01/06/2011 que riela a los folios once (11) y doce (12) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de los niños, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior de los niños en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Tomando en cuenta que el interés superior de los niños aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho de los niños a ser criados en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se observa que en el caso de autos los niños no han podido ser reinsertados en su familia de origen y que ameritan una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.
Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de los niños SE OMITEN NOMBRES, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que los han acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de los niños a su hogar biológico y que la familia sustituta que los ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar sustituto de los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho; en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación de los niños.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, gemelos, de dos (02) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, de los niños SE OMITEN NOMBRES, dictada en fecha 10-08-2009, por este mismo Tribunal y ratificada en fecha 02-02-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.516 y V-7.535.143, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
Segundo: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
Líbrese lo conducente, y emítase constancia de Colocación familiar.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000572.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.