IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, del asunto por motivo de Consignación de Canones de Arrendamiento y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, de este domicilio, en su carácter de Arrendatario de la "ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA" ubicada a la orilla de la carretera nacional en la población de Aparta.....