REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOÀTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Cojedes, veintiocho (28) de julio de 2025
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.011, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.646.
MOTIVO: Consignación de Canòn de Arrendamiento
EXPEDIENTE: 291-2010
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
CAPITULO II
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud Consignación de Canòn de Arrendamiento, presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), por el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, de este domicilio, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” ubicada a la orilla de la carretera nacional en la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano MANUEL ANTONIO SIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.646, de conformidad con el Artículo 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dándosele entrada en los libros respectivos mediante auto de esta misma fecha; quedando signado bajo el Nº 291-2010, el cual riela al folio veinte (20) del presente asunto. Teniéndose para decidir lo que sea de Ley. Asimismo se ordeno la notificación del beneficiario ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567, con domicilio en Maracay estado Aragua, se libró Cartel de Notificación.
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano MANUEL ANTONIO SIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.646, a los fines de consignar Cartel de Notificación.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Julio del dos mil diez (2010), consigna Carteles de Notificación desglosados del Diario Notitarde; este Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo.
En fecha dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar copias Fotostáticas de planillas de Depósitos Nº 307511930, de la entidad Bancaria Banfoandes, efectuada en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-76-0000003194, a nombre del Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; así mismo solicito sea notificado el ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA.
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), el tribunal, mediante auto, ordena agregar el indicado escrito y copia simple de la planilla de depósito, así mismo se expide Recibo de Ingreso; según consta de planilla de depósito signado con el Nº 30751930.
En fecha seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010), el tribunal, mediante auto, acuerda lo solicitado y ordena la respectiva notificación correspondiente al ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; ordenando librar Cartel de Notificación.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobante de Ingreso y Recibo de Ingreso de Consignaciones, copias Fotostáticas de planillas de Depósitos Nº 18887778, de la entidad Bancaria Banfoandes, efectuada en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-76-0000003194, del Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares exactos (bs.750); correspondiente al mes de septiembre del año 2010.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010), el tribunal, mediante auto, ordena agregar comprobante de Ingreso de Consignaciones y recibo de Ingreso y copia de bauche.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 16.050, a los fines de consignar una (01 página del periódico Las Noticias de Cojedes, de fecha veintidós 22 de septiembre de dos mil diez 2010,, pagina Nº 28, donde consta la publicación de Cartel de Notificación del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567, asimismo consigna planilla de depósito Nº 160171182, de fecha 28/09/ 2010, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2010.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 29/11/ 2010, y recibo de Ingreso , siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2010.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 13/12/ 2010, y recibo de Ingreso , siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2010.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/01/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 28 de enero de 2011.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 24/02/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 28/03/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 28/04/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 27/05/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 28/06/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/07/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), mediante auto de esta misma fecha, este tribunal ordenó corregir foliatura posterior al folio (60) hasta el folio (79) ambos inclusive.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 15/08/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 27/09/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 27/10/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 25/11/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta fecha.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/12/ 2011, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 24/01/2012.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/01/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 24/02/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/03/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/04/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 25/05/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/06/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 26/07/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 31/07/ 2012.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de los bauches de fechas 28 /08/2012 y 26/09/ 2012, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 01/10/ 2012.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013), se aboca al conocimiento de la causa el abogado SERGIO RAÚL TOVAR, En virtud de la designación de quien suscribe, como Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 12-383; el tribunal, mediante auto, ordena agregar copia simple de los bauches de fechas 24 /10/2012, 23/11/ 2012, y 16/01/2013; siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 06 /02/2013, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 23/04/ 2013.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de consignaciones, copias simple de bauche de fecha 29 /04/2013, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 25 /06/2013 y 29/07/ 2013, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 28 /08/2013 y 26/09/ 2013, y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar comprobante de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 28 /10/2013, 20/11/2013, 26/12/ 2013, 24/01/2014; y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobante de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 27 /02/2014, 24/03/2014, 24/04/2014, 29/05/ 2014, y 29/06/2014; y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobante de Ingreso de Consignaciones, copia simple de bauche de fecha 30 /06/2014; y recibo de Ingreso, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 10 de Julio de 2014.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 29 /07/2014, 28/08/2014, 29/09/2014; y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de los bauches de fechas 27 /10/2014, 28/11/2014; y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de dos (02) bauches de fechas 28/11/2014, 28/11/2014; y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se aboca al conocimiento de la causa la abogada ENIR ALEJANDRA ROSALES GUERRA, como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-0783, en fecha 14 de marzo del 2016; ordenándoles las boletas de notificación a las partes, así como también se libro oficio bajo el Nº2360-062 “C”, al Consejo Nacional Electoral del estado Cojedes, a los fines de que informe sobre el lugar de residencia del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567, con el objeto de notificarlo del presente abocamiento.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Suplente del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, practicada efectivamente al ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011; siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Suplente del Tribunal, consigna oficio bajo el Nº2360-062 “C”, efectivamente recibido y agregado al expediente en esa misma fecha.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Director de la Oficina Regional Electoral del estado Cojedes, mediante oficio ORE COJEDES/O/Nº 0214/2016, a los fines de informar el domicilio del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567, librándose boleta de notificación, exhorto y oficio a objeto de practicar las mismas; siendo agregado mediante auto de fecha 27/06/2016,
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de bauches de fechas 25/02/2015, 26/03/2015, 29/ 04/ 2015 y 28/05/2015; correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015, y recibos de Ingresos, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2016), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de bauches de fechas 31/08/2015, 28/10/2015; y recibos de Ingresos, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016; siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Suplente del Tribunal consigna oficio bajo el Nº2360-062 “C”, efectivamente recibido y agregado al expediente en esa misma fecha.
En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, copias simples de bauches de fechas 30/12/2015, 30/12/2015; con número de referencias 165545266, 165544866, y recibos de Ingresos, correspondiente a los meses Julio y Agosto del año 2016; siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), se aboca al conocimiento de la causa la abogada MARVIS MARÍA NAVARRO, como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, debidamente juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de enero del 2017, según acta Nº 226.
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), el tribunal mediante auto de esta misma fecha ordena librar la respectiva notificación al ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A., y se libró oficio bajo el Nº 2360- 021, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, actuando en su condición de Representante Legal de la Sucesión del ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, a los fines de consignar copias Fotostáticas de planillas de Depósitos Nros 165545004, 170824238, 170824383 y 17082449, correspondiente a los meses de enero hasta noviembre del año 2017, siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
Mediante escrito de fecha diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), presentada por la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA DE MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 267.394, actuando en su condición de Represente Legal de la Sucesión LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, a los fines de consignar en copia simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif), Certificación de Acta de Defunción y Certificado de Defunción EV-14, correspondiente al ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.011, siendo agregada mediante auto de esta misma fecha.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017), mediante auto de esta misma fecha, este tribunal observa que presenta falta de foliatura al folio doscientos cincuenta (250), ordenó corregir la mencionada foliatura a partir del folio doscientos cincuenta y uno (251) ambos inclusive.
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se recibe comisión sin cumplir del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; correspondiente a la notificación del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A., siendo agregada mediante auto de esta misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se aboca al conocimiento de la causa el abogado DENISON RAMÓN INFANTE VIVAS, como Juez Suplente designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 078-2017, de fecha 17 de Julio de 2017, debidamente juramentado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según acta Nº 263.
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante auto de esta misma fecha, este tribunal observa que presenta error de foliatura posterior al folio doscientos cuarenta y nueve (249), hasta el folio doscientos setenta y dos (272) ambos inclusive.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), presentada por la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA DE MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, actuando en su condición de Represente Legal de la Sucesión LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, a los fines de consignar los bauches de depósitos Nros 223239095, 223241458, 223241624, 223240946, 223241036, 223241098, 223241700, 223239379, 223239667, 223239459, 223240099, 223239988, y 223239549, correspondiente a los meses de diciembre del año 2017, y desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2018, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2018.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, actuando en su condición de Representante Legal de la Sucesión del ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, a los fines de consignar Comprobantes de Ingreso de Consignaciones, y recibos de Ingresos, según planillas de depósitos signados con los Nros. 223239095, 223241458, 223241624, 223240946, 223241036, 223241098, 223241700, 223239379, 223239667, 223239459, 223240099, 223239988 y 223239549, de fecha doce (12) de septiembre de 2017, correspondiente al mes de diciembre del año 2017, y desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del 2018; siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal mediante auto de esta misma fecha ordena librar la respectiva notificación a la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, a los fines de que consigne dirección actual y detallada del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A. Asimismo se insta a la referida ciudadana, para que consigne la Declaración Sucesoral del causante con su respectiva solvencia.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Titular del Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, practicada efectivamente, agregándola en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal mediante auto de esta misma fecha acuerda abrir una segunda pieza, la cual se distinguirá con el Nº 02.
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), presentada por la ciudadana GIOVANNA JESSICA D`ANDREA DE MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.412, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 267.394, actuando en su condición de Represente Legal de la Sucesión LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J409677770, debidamente asistida en este acto por la ciudadana DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº103.957; a los fines de consignar copias de Sucesión y Rif.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal mediante auto de esta misma fecha ordena librar la respectiva notificación al ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A., librándose boleta de notificación, exhorto y oficio a objeto de practicar las mismas.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil dieciocho (2018), se recibe comisión sin cumplir del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; correspondiente a la notificación del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A. Asimismo se aboca al conocimiento de la causa la abogada MARLENY JOSEFINA SEIJAS COLMENAREZ, como Jueza Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-0519-2018, de fecha 03 de Abril de 2018, debidamente juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo del 2018, según acta Nº 17; siendo agregada mediante auto de esta misma fecha.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2018), mediante auto de esta misma fecha, se deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes de Ley.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), se aboca al conocimiento de la causa la abogada KARELYS LISET MANZABEL MONTENEGRO. En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 174-2019, de fecha doce (12) de Julio de 2019, debidamente Juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2019, según acta Nº 33.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante auto de esta misma fecha, se deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes de Ley.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil veintidós (2022), se recibe comisión sin cumplir del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; correspondiente a la notificación del ciudadano LUIGI DE LUCAS SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.949.567; en su condición de Arrendador de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” C.A., siendo agregado mediante auto de esta misma fecha.
No hubo más actuaciones.
En tal sentido, este Tribunal, encontrándose en tiempo oportuno para emitir el presente pronunciamiento, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la parte interesada no han impulsado la misma por un período mayor al de un (01) año, en consecuencia, a los fines de garantizar los principios de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 26 eiusdem y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Verificando la inactividad en el procedimiento por la parte que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Resaltado y cursivas del Tribunal).
En atención a lo anterior es oportuno traer a referencia la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Dr. Alfonso Valbuena Cordero, con relación al juicio que por jubilación intentaron los ciudadanos ADRIÁN EUSEBIO LÓPEZ y OTROS, contra la empresa (hoy entidad de trabajo) COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en la se decidió lo siguiente:
“… Ahora bien, resulta indispensable para la resolución del presente caso señalar que la sentencia N° 956, de fecha 1° de junio del año 2001 de la Sala Constitucional, analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento, con lo cual el demandante no podrá proponer nuevamente su demanda antes de que transcurran noventa (90) días después de su declaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 eiusdem, salvo que se trate de materias de orden público.
No obstante, lo asentado sobre la inactividad procesal en estado de sentencia, la Sala Constitucional estableció que esta inactividad de las partes en esa fase procesal, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el juicio en dos oportunidades procesales, la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie, cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho.
En el fallo comentado, la Sala Constitucional interpretó el artículo 26 constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, estableciendo que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción previa la notificación del actor, en las formas previstas para ello en el Código de Procedimiento Civil, ponderando a los efectos de la declaratoria de extinción, las razones o explicaciones dadas por el actor que compareciere, o la incomparecencia de los notificados, de ser el caso.
Así pues, consecuente con el criterio asentado por la Sala Constitucional, no deben entonces confundirse las figuras de la perención de la instancia con el decaimiento de la acción, pues para su procedencia deben analizarse los supuestos de hecho que la hacen aplicable en cada caso. La perención es una institución clásica del Derecho Procesal Civil, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que censura la poca diligencia del demandante cuando éste ha dejado transcurrir el tiempo -un año- y no impulsa el proceso para que se mantenga viva la instancia, mientras que la extinción de la acción por falta de interés procesal, que causa el decaimiento de la acción, por inactividad de la parte en estado de sentencia, debe garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa como uno de los pilares de la cultura jurídica, pues para su declaratoria debe previamente cumplirse con la notificación de las partes en el juicio, a fin de que éstas demuestren que su interés está vivo, y quieren que el Juez dicte sentencia en su causa…” (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Visto lo anterior y en total sintonía con lo establecido en la sentencia citada y con los fundamentos legales transcritos, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, es evidente para esta Juzgadora que la presente causa se encuentra sin actividad alguna por la parte, pero mayor aún por la parte recurrente (interesada) desde el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia a los folios 14 y 15, y desde la mencionada fecha hasta la presente ha transcurrido con creces los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, más de un (1) año, razón por la cual y en atención a la inactividad de la parte, debe en consecuencia este Tribunal declarar la perención de la instancia en el presente asunto. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, del asunto por motivo de Consignación de Canones de Arrendamiento y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano LUIGUI ONORIO D`ANDREA MANZABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.011, de este domicilio, en su carácter de Arrendatario de la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRAN PARADA” ubicada a la orilla de la carretera nacional en la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano MANUEL ANTONIO SIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.646.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
La Secretaria Titular,
Abg. Neida Ramírez García
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaría,
Expediente Nº 291-2010
KLMM/nmfc.-
Sentencia Interlocutória con fuerza definitiva.
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