Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ FIGUEROA RIVERO y ANA KARÍNA MARTINEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.502.729 y 17.594.152, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Aeropuerto, Primer Sector, tercera calle, casa N° 86-23, y la segunda en la urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa N° 05; ambas direcciones en San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintiocho (28) de junio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escr.....