REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 28 de junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-5.370.719 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSA BEYAMIL SILVA PARRAGA, inpreabogado nro. 142.635, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la avenida Bolívar Nº 10-36, Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas; documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el veintitrés de septiembre de 1997 quedando anotado bajo el Nº 26, folios 124 al 127, Protocolo Primero Adicional, Tomo II, Tercer Trimestre de 1997 y aclaratoria referida a la superficie real del terreno, que consta en documento inscrito ante el identificado registro el veintinueve de septiembre 1997, bajo el Nº 31 folios 146 al 149, Protocolo Primero Adicional, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1997; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad. Constancia de Residencia; expedida por el Consejo Comunal del sector La Florida, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental; por cuanto en ella se acredita la residencia del solicitante. Así, como las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y José Ventura Torrealba Aular, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.770.938 y 3.043.892, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO ROQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-5.370.719, y de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.;

Abg. Maria Teresa Silva.
Solicitud 68/2010
NGS/mts/et.