REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (28) de junio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-000181
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CORDERO TITULAR DE LA C.I. 896.712.( NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIGIANNIS ELIZABETH, INPREABOGADO NRO. 54.044. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN QUERALES, INPREABOGADO NRO. 62.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 28 de junio del año 2010, siendo las (9:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO PABLO CORDERO TITULAR DE LA C.I. 896.712. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderada judicial abogada MARILIN QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.125.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2010.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
La Secretaria.
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