REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 28 de junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-9.823.303, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 09823303-9, con domicilio en la Ciudad de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada YASSENIA JOSEFINA SALAS, inpreabogado Nro. 134.381, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector El Chaparral, Carretera Nacional Tinaco-Valencia Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas pertenece al municipio Tinaco y la autorización otorgada para el tramite contenida en esta solicitud. Respecto a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del sector El Chaparral, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo. Así, como las testimoniales de los ciudadanos Luís Alfredo Martínez y Oswaldo Rafael Vale Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.583.971 y 2.343.247, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-9.823.303, y de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc;

Abg. Maria Teresa Silva.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc;

Abg. Maria Teresa Silva.
Solicitud 70/2010
NGS/mts/et.