REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes: JUAN CARLOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12. 778.986, residenciado en el Clavel, casa nro. 13/48, el Jardín, sector Candelaria Municipio Falcón del Estado Cojedes y MARGELYS SULESBY MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.734.992, residenciada en la Urbanización La Florida, calle 2, casa nro. 60/90, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro. 2010/794.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante la Defensorìa Publica del Tribunal Supremo de Justicia con sede en San Carlos Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN y MARGELYS SULESBY MERCADO, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado niño. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Se admite cuanto a lugar en derecho al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado; de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Siendo así los hechos y por cuanto el procedimiento de conciliación cuya homologación se solicita; ha sido tramitado por una autoridad administrativa competente para ello, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 160 cardinal a de la Ley Orgánica para la Protección del niño (a) y adolescente; así mismo; contiene la determinación clara y precisa como ha de cumplirse la obligación de manutención, estableciendo los montos acordados por los obligados alimentarios; su forma y oportunidad del pago e igualmente, versa sobre una materia en la cual es perfectamente valida la conciliación entre las partes y visto que no vulnera los derechos del beneficiario de la obligación, se considera procedente lo solicitado. Y así se decide.

Observa quien decide que del artículo 315 ejusdem antes citado; emerge que una vez emitido el pronunciamiento del Juez respecto a la conciliación celebrada entre las partes, el mismo adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por lo que este se convierte en obligaciones de exigibilidad inmediata; y así expresamente se determinara en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.



















Conforme fué acordado en esta misma fecha 28/06/2010, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2010/794. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 3:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.

Exp. 2010/794
NGS/mts/tf.