este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. Primero: Désele entrada a la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Carlos Ramón García Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.114 y Glinnys Yelilse Pappa Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.332, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE; se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.