REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000139
SOLICITANTES: CARLOS RAMÓN GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.114 y GLINNYS YELILSE PAPPA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.332
PROCEDENCIA JUZGADO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los Miembros de la Defensoría Municipal de Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Ramón García Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.114 y Glinnys Yelilse Pappa Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.332, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en virtud de sentencia proferida en fecha doce (12) de diciembre de año 2011, donde se declina la competencia por materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
“Artículo 177. Parágrafo Primero Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa
e) Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional o internacional
Así las cosas, se evidencia en el Registro de Nacimiento Nro. 143, año 2011, inserto al folio ocho (8) del presente asunto, que los ciudadanos Carlos Ramón García Duran y Glinnys Yelilse Pappa Velásquez, procrearon un (01) niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. Primero: Désele entrada a la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Carlos Ramón García Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.114 y Glinnys Yelilse Pappa Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.332, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE; se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|