REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001245

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Celeste del Mar González Guerra y Whintor José Reyes Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 25.458.624 y V- 16.423.119, domiciliada la primera de los solicitantes en el Sector El Retazo, calle principal, casa Nro. 110, San Carlos Estado Cojedes y el segundo domiciliado en el Sector El retazo, calle principal, Avenida Los Proceres, parcela 34-B, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Whintor José Reyes Ruiz, compartirá con el niño quince (15) días en el mes, tiempo en el cual el padre se hará responsable de él y posteriormente los días restantes con la madre, el progenitor buscará al niño en el hogar de la madre, debiéndolo retornar una vez cumplido el lapso de los quince (15) días acordados.
• SEGUNDO: En el mes de Diciembre, en fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31), ambos progenitores lo celebrarán junto al niño.
• TERCERO: En el día del cumpleaños del niño, será celebrado en la casa del padre. Ambos padre se comprometen en celebrar juntos el cumpleaños del niño.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Celeste Del Mar González Guerra y Whintor José Reyes Ruiz, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria