REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HH11-V-1994-000016
DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.140.
DEMANDADO: MIGUEL GODOLFREDO MATUTE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.792.
BENEFICIARIOS: JUAN MIGUEL, JEYCE ANDREINA y JHONATHAN MOISES MATUTE MONAGAS, de treinta (30), veintiocho (28) y veinte (20) años.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Josefa Agrispina Monagas De Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.140, contra el ciudadano Miguel Godolfredo Matute Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.792, en beneficio de Juan Miguel, Jeyce Andreina y Jhonathan Moises Matute Monagas, de treinta (30), veintiocho (28) y veinte (20) años respectivamente.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 28/10/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguel Godolfredo Matute Mujica, antes identificado, en su condición de demandado, asistido por el profesional del Derecho Raúl Herrera Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.389, mediante la cual solicita la suspensión de las Medidas de Embargo, decretadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27/02/1996, en beneficios de los ciudadanos Juan Miguel, Jeyce Andreina y Jhonathan Moises Matute Monagas, actualmente mayores de edad.
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (3) del presente asunto, correspondiente al año 1982, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que el ciudadano Juan Miguel Matute Monagas, cuenta en la actualidad con treinta (30) años de edad; de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 476, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos Estado Cojedes, correspondiente al año 1983, que la ciudadana Jeyce Andreina Matute Monagas, cuenta en la actualidad con veintiocho (28) años de edad y de la copia certificada del acta de nacimiento Nro. 866, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos estado Cojedes, correspondiente al año 1991, que el ciudadano Jhonathan Moises Matute Monagas, cuenta en la actualidad con veinte (20) años.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2.
Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Igualmente, la mencionada ley señala:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cese de las medidas, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: La extinción de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 27/02/1996, en consecuencia, se levantan las medidas de embargo decretadas sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de las prestaciones sociales que reciba el demandado en caso de renuncia o despido; el treinta y cinco por ciento (35%) del Fideicomiso y el treinta y cinco por ciento (35%) del Bono Vacacional del monto que corresponda al obligado alimentario, antes identificado. Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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